Texto oficial
Artículo 4º: Recibida la intención de reprogramar,
el Administrador procederá a determinar el saldo deudor del
solicitante, para lo cual calculará las cuotas adeudadas,
vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses
moratorios que correspondan, las que serán consolidadas al
30 de junio de 2002, estableciéndose un nuevo saldo deudor
expresado en unidades tributarias mensuales, de acuerdo al
valor que dicha unidad tenga en el mes en que se efectúe el
cálculo.