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Artículo 3 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045713.

Texto oficial

Artículo 3º: Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de la ley 19.848 deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, dentro de los 60 días siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente Reglamento. La manifestación de voluntad del deudor se realizará por escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos la siguiente información del deudor: a.- Nombre completo b.- RUT c.- Domicilio d.- Número de teléfono particular e.- Profesión u ocupación f.- Dirección de correo electrónico g.- Domicilio Laboral: nombre de empresa o entidad en que se desempeña, dirección, teléfono, correo electrónico. h.- Entidad Previsional en la que se encuentra afiliado, si correspondiere. i.- Estado civil. j.- Nombre de cónyuge, cuando corresponda, k.- RUT del cónyuge, cuando corresponda. l.- Universidades en las que cursó estudios de educación superior (incluidos los estudios incompletos). El contenido y formato del formulario para optar a la reprogramación será definido por el Ministerio de Educación por medio de resolución que se dictará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento, y se encontrará disponible en las dependencias de todos los administradores generales de fondos solidarios de crédito universitario y en la página web que dicho Ministerio habilitará para este efecto. En todo caso, la expresión de voluntad de reprogramar las deudas podrá realizarse electrónicamente a través de la pagina web mencionada en el inciso anterior. Los formularios presentados por los deudores, deberán ser siempre incorporados por los respectivos administradores de fondos solidarios a la página web habilitada por el Ministerio de Educación para el proceso de reprogramación, cuyo acceso está restringido a dichos administradores y a los deudores.