Texto oficial
Artículo 6º: En el momento de convenir el número de
cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma
equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de
fomento, según cual sea mayor, y suscribir un pagaré que
dé cuenta de la nueva deuda. El pago de la suma señalada
en este inciso podrá fraccionarse en las cuotas que se
convengan con el Administrador del Fondo Solidario, dentro
del año calendario en que se efectúe la reprogramación.
La deuda devengará un interés del 2% anual a partir
de la fecha de suscripción del pagaré señalado en el
inciso anterior.
El pago de las cuotas anuales se iniciará en el año
calendario siguiente al de la suscripción del mencionado
pagaré, y el vencimiento de las mismas opera al 31 de
diciembre de cada año.