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Artículo 6 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045716.

Texto oficial

Artículo 6º: En el momento de convenir el número de cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de fomento, según cual sea mayor, y suscribir un pagaré que dé cuenta de la nueva deuda. El pago de la suma señalada en este inciso podrá fraccionarse en las cuotas que se convengan con el Administrador del Fondo Solidario, dentro del año calendario en que se efectúe la reprogramación. La deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del pagaré señalado en el inciso anterior. El pago de las cuotas anuales se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del mencionado pagaré, y el vencimiento de las mismas opera al 31 de diciembre de cada año.