Texto oficial
Artículo 7º: En el caso de las personas que sean
deudoras de dos o más fondos solidarios de crédito
universitario y que deseen acogerse a las normas de la ley
19.848, deberán manifestarlo al administrador general del
fondo solidario de la institución de educación superior a
quien corresponda efectuar el cobro de las deudas, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley
19.287.
La reprogramación deberá considerar todas las deudas
exigibles del deudor, aun cuando en alguna de éstas no se
encuentre en mora.
En la determinación de la deuda y de las nuevas
condiciones de pago se considerará la suma de lo adeudado a
todos los fondos solidarios de crédito universitario que
corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor deberá
suscribir un pagaré con cada uno de los Fondos respecto a
los que posea tal calidad, por la suma específica que se
adeude a dicho Fondo.
El pago que debe efectuar el deudor en conformidad con
el artículo 4º de la ley 19.848 se calculará sobre la
base del monto total adeudado a todas las instituciones
acreedoras. La suma pagada por este concepto se distribuirá
entre los diversos fondos involucrados a prorrata del monto
de sus respectivas acreencias.