Texto oficial
Artículo 10º: La obligación de pago anual, así como
el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán para
aquellos deudores que acrediten estar cursando estudios de
postgrado o continuar estudios de pregrado, cuando concurran
los siguientes requisitos:
a.- Los estudios deben ser cursados en una institución de
educación superior reconocida oficialmente. En el caso de
estudios de postgrado ésta podrá estar ubicada en Chile o
en el extranjero.
b.- Los estudios deben corresponder a Programas Regulares
conducentes a Título de Técnico de Nivel Superior o
Título Profesional, o a los grados académicos de
Licenciatura, Magíster o Doctorado.
c.- La solicitud de suspensión del pago debe presentarse
en el plazo establecido para efectuar la acreditación anual
de ingresos, en la ley 19.287 y su Reglamento.
d.- Se debe acreditar estar cursando la respectiva carrera
o programa a través de un certificado de alumno regular,
del año en que debía efectuar el pago, extendido por la
institución de educación superior en que realiza sus
estudios.
La suspensión deberá ser solicitada anualmente en las
condiciones establecidas en el inciso anterior.