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Artículo 10 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 210965 · idParte: 8045720

Texto oficial

Artículo 10º: La obligación de pago anual, así como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán para aquellos deudores que acrediten estar cursando estudios de postgrado o continuar estudios de pregrado, cuando concurran los siguientes requisitos: a.- Los estudios deben ser cursados en una institución de educación superior reconocida oficialmente. En el caso de estudios de postgrado ésta podrá estar ubicada en Chile o en el extranjero. b.- Los estudios deben corresponder a Programas Regulares conducentes a Título de Técnico de Nivel Superior o Título Profesional, o a los grados académicos de Licenciatura, Magíster o Doctorado. c.- La solicitud de suspensión del pago debe presentarse en el plazo establecido para efectuar la acreditación anual de ingresos, en la ley 19.287 y su Reglamento. d.- Se debe acreditar estar cursando la respectiva carrera o programa a través de un certificado de alumno regular, del año en que debía efectuar el pago, extendido por la institución de educación superior en que realiza sus estudios. La suspensión deberá ser solicitada anualmente en las condiciones establecidas en el inciso anterior.