Texto oficial
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso primero del artículo 7º de este Reglamento, en los
casos en que el 5% del total de los ingresos que el deudor
haya obtenido en el año inmediatamente anterior, calculados
en la forma establecida en el inciso primero del artículo
8º de la ley Nº 19.287, esto es, expresados en unidades
tributarias mensuales correspondientes a cada uno de los
meses en que se percibieron los ingresos, resulte inferior
al valor de la cuota anual pactada, el deudor sólo estará
obligado a pagar en ese año el monto equivalente a dicho
5%.
En los casos en que el valor de la cuota sea inferior
al 5% de los ingresos del deudor, éste sólo deberá pagar
el valor de la cuota prefijada. Asimismo, corresponderá el
pago de la cuota establecida, en los casos en que el deudor
no realice el trámite de declaración de ingresos.