Texto oficial
Artículo 14º: Al momento de suscribir el pagaré a
que se refiere el artículo 6º, el deudor deberá otorgar
un mandato irrevocable, a favor del administrador, para que
éste requiera de su empleador la deducción desde sus
remuneraciones, del monto de las cuotas del crédito que
hubiere acordado con el administrador. Para determinar el
monto mensual a deducir, la cuota anual deberá dividirse en
12 cuotas mensuales iguales.
Al momento de efectuar el trámite de acreditación de
ingresos anuales, establecido en el artículo 8º de la ley
19.287, el deudor deberá presentar un certificado de sueldo
y antigüedad emitido por el respectivo empleador.