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Artículo 14 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045724.

Texto oficial

Artículo 14º: Al momento de suscribir el pagaré a que se refiere el artículo 6º, el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable, a favor del administrador, para que éste requiera de su empleador la deducción desde sus remuneraciones, del monto de las cuotas del crédito que hubiere acordado con el administrador. Para determinar el monto mensual a deducir, la cuota anual deberá dividirse en 12 cuotas mensuales iguales. Al momento de efectuar el trámite de acreditación de ingresos anuales, establecido en el artículo 8º de la ley 19.287, el deudor deberá presentar un certificado de sueldo y antigüedad emitido por el respectivo empleador.