Texto oficial
Artículo 15º: Si el administrador respectivo optare
por el cobro mediante el descuento de las remuneraciones del
deudor deberá encomendar la gestión de la cobranza a la
entidad a que se refiere el artículo 10 de la ley 19.848 y
21º de este reglamento.
Dicha entidad deberá solicitar por escrito el
descuento de remuneraciones al empleador indicado por el
deudor en la manifestación de voluntad de reprogramación a
que se refiere el artículo 3º del Reglamento. La solicitud
deberá ser notificada personalmente y por escrito en el
domicilio del empleador, debiendo ser recibida por una
persona mayor de edad que acredite su identidad. Se deberá
dejar una constancia escrita de la recepción de la misma.
En dicha solicitud se deberá individualizar al deudor
mediante su nombre completo y RUT, e indicar la universidad
acreedora, el monto de las cuotas anuales y de las
mensualidades que deben ser descontadas de las
remuneraciones. Asimismo, se informará al empleador el
nombre, domicilio, y RUT de la entidad en la que deberá
enterar los montos retenidos por este concepto, y se
adjuntará una copia legalizada del mandato firmado por el
respectivo deudor.