Texto oficial
ARTÍCULO TERCERO.- Concédese, para los años 2003 y
2004, a los trabajadores beneficiarios de la asignación de
modernización de la ley N° 19.553 y a los que se
desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, el
Servicio Nacional de Aduanas, el Consejo de Defensa del
Estado, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el Fondo
Nacional de Salud y la Contraloría General de la
República, un bono de escolaridad no imponible, por cada
hijo entre cuatro y cinco años de edad, que se encuentre
matriculado en la enseñanza pre-básica de primer nivel de
transición, en establecimientos del Estado o reconocidos
por éste, que sea carga familiar reconocida para los
efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el
beneficio de asignación familiar por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El
monto de este bono ascenderá a $ 32.586, el que será
pagado en dos cuotas iguales de $16.293, la primera en el
mes de marzo y la segunda en junio de cada uno de los años
indicados. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el
artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de
1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.