Texto oficial
ARTÍCULO CUARTO.- Créase un programa de 400 becas
concursables, que favorecerá a los funcionarios de planta y
a contrata de los servicios beneficiarios de la asignación
de modernización de la ley N° 19.553, del Servicio de
Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de
Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear,
Fondo Nacional de Salud, instituciones afectas al ar-tículo
17 de la ley N° 18.091 y Contraloría General de la
República, cuyo objeto será contribuir a financiar
estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un
grado académico, en alguna institución de educación
superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de
plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de
modernización de esos servicios.
Un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda,
establecerá los criterios y procedimientos para la
asignación de estas becas, los requisitos de postulación,
los beneficios a conceder, las condiciones para su
otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los
beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios
con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás
regulaciones necesarias para la mejor implementación del
programa.
Este programa se financiará con los recursos que
anualmente le fije la Ley de Presupuestos y su
administración corresponderá a la Dirección Nacional del
Servicio Civil.