Texto oficial
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Durante la vigencia del
contrato y durante el período que medie entre la fecha de
expiración del mismo y la de entrada en vigencia del nuevo
contrato o la administración que realice el Servicio de
Tesorerías, la entidad administradora deberá asegurar la
continuidad de la prestación del servicio
ininterrumpidamente y en condiciones de absoluta normalidad
hasta el total traspaso a la nueva entidad administradora de
las obligaciones definidas en esta ley. El incumplimiento de
esta obligación constituirá infracción grave de las
obligaciones de la administradora.