Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En la entidad
administradora existirá separación patrimonial entre los
recursos propios y los administrados. Los bienes y derechos
que componen el patrimonio del fondo serán inembargables.
La entidad administradora no tendrá dominio sobre el
patrimonio que constituye el fondo.
La entidad administradora tendrá la responsabilidad de
presentar, a lo menos, anualmente ante la Superintendencia
de Valores y Seguros un informe que contendrá a lo menos,
respecto del periodo, los ingresos obtenidos, los flujos de
cotizaciones y egresos, la cartera de inversiones, la
rentabilidad, y las demás que se establezcan en las bases.
Del mismo modo estará obligada a presentar un informe
verbal y escrito del estado de la administración del fondo,
a lo menos semestralmente, a un consejo, que se constituirá
para este efecto, integrado por un representante del
Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; un representante
del Director de Presupuestos; y un representante de la
entidad nacional que agrupe a las asociaciones de
funcionarios que, según su número de afiliados posea mayor
representatividad.