Texto oficial
Artículo 6°.- Los organismos de la administración
civil del Estado estarán obligados a proporcionar a la
Dirección Nacional la información relacionada con la
implementación de las políticas de personal que ésta les
solicite.
Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211480 / 8649035.