Texto oficial
Artículo 5°.- Establécese un Consejo Triministerial
integrado por los ministros de Hacienda, del Trabajo y
Previsión Social y Secretario General de la Presidencia,
encargado de velar por la calidad técnica y la coherencia
intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones
que le corresponden a la Dirección Nacional del Servicio
Civil. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y
fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha
sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil
presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de
gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan
estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del
Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del
Servicio Civil.
Asimismo, créase un Comité Consultivo integrado,
entre otros, por expertos en gestión de recursos humanos en
el sector público, representantes de la Administración, y
de las asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado. Uno de estos representantes corresponderá a la
entidad nacional que agrupe a las asociaciones de
funcionarios de las instituciones afectas a la ley N°
19.553, que según el número de afiliados posea mayor
representatividad.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de
Hacienda, regulará las funciones e integración del Comité
Consultivo y la forma de designación de sus miembros. A
éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas
en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de
esta ley.