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Artículo 9 (DEL ART. VIGESIMOSEXTO) de la Ley del Nuevo Trato

Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211480 / 8649038.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Patrimonio de la Dirección Nacional estará formado por: a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Los recursos otorgados por leyes especiales; c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título; d) Los frutos de sus bienes; e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.