Texto oficial
Artículo 9°.- El Patrimonio de la Dirección Nacional
estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.