Texto oficial
Artículo Primero Transitorio.- Facúltase al
Presidente de la República para que en el plazo de 90
días, contados desde la publicación de la presente ley,
mediante un decreto con fuerza de ley, fije las plantas del
personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil y el
régimen de remuneraciones aplicable a su personal.
El Presidente de la República nombrará al Director dentro
de los treinta días siguientes a la fijación de la planta
de la Dirección Nacional, quien asumirá de inmediato sus
funciones.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República deberá dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de las plantas que
fije. De igual forma fijará la fecha de vigencia de las
plantas, así como la dotación máxima de personal.
Del mismo modo, el Presidente de la República
determinará la fecha de creación de la Dirección
Nacional.