Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Establécese que los
elementos que contiene la asignación de modernización
concedida por la ley N° 19.553, en los textos fijados por
la presente ley, para el Servicio de Registro Civil e
Identificación, serán de los porcentajes que se pasan a
señalar, según el siguiente cronograma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2002 el componente base será de un 12,67%, y a
contar del 1 de enero de 2003, este componente será de un
10%;
b) Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de
2002, el incremento por desempeño institucional será de un
8,33% o de un 4,17%, según si el grado de cumplimiento de
los objetivos de gestión, sea igual o superior al 90% o
igual o superior al 75% e inferior al 90%, respectivamente;
durante el año 2003, será de un 9% y de un 4,5%,
respectivamente; y a contar del 1° de enero de 2004, será
de 5% y 2,5%, respectivamente;
c) A contar del 1 enero de 2004, el incremento al
desempeño colectivo se concederá de conformidad al
artículo 7° de la ley N° 19.553, según el texto fijado
por la presente ley.
d) El actual incentivo individual a que se refiere la
letra c) del artículo 3° de la ley N° 19.553, dejará de
percibirse a contar del 1 de enero de 2003. Decláranse bien
pagado los montos percibidos por los funcionarios
beneficiarios del incremento por desempeño individual, en
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la
fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a
la liquidación retroactiva del incremento por desempeño
institucional vigente para ese año, establecido en la letra
b) anterior. Si la suma de los montos devengados
mensualmente por concepto de incremento por desempeño
individual e institucional, entre el 1 de enero de 2003 y la
fecha de publicación de esta ley, es superior al nuevo
monto del incremento por desempeño institucional fijado por
esta ley para el mismo periodo, esa diferencia continuará
percibiéndose hasta el 31 de diciembre de 2003.