Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Increméntanse para cada
periodo según se señala, los montos mensuales de la
"asignación de control" establecida en el artículo 1° de
la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de
la siguiente forma: a) En un 1,67 % a contar del 1° de
octubre y hasta
el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 % durante el año 2003, valor que s
ustituye el porcentaje mencionado en la letra
a), precedente, y
c) En un 4 % a contar del 1 de enero de 2004,
valor que sustituye el porcentaje mencionado en la
letra b), precedente.
Los porcentajes señalados en el inciso anterior
se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por
el sueldo base, la asignación del artículo 6º del
decreto ley Nº3.551, de 1980 y la asignación del
artículo 4º de la ley Nº 18.717.
Establécese, a contar del 1 de enero de 2004, para
el personal de la Contraloría General de la República,
la concesión del incremento por desempeño colectivo
otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553,
beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan,
con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción
de un convenio de desempeño, y a la letra g) del
referido artículo 7°.