Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Establécese un Sistema
de Alta Dirección Pública, que se regirá por las
disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por
aquellas que más adelante se indican, al que estarán
sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la
autoridad competente que se señalarán, que desempeñen
cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios
públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas
funciones sean predominantemente de ejecución de políticas
públicas y de provisión directa de servicios a la
comunidad. Para los efectos de esta ley, estos funcionarios
se denominarán "altos directivos públicos".