Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los altos directivos
públicos responderán por la gestión eficaz y eficiente de
sus funciones en el marco de las políticas públicas y
planes definidos por la autoridad, las instrucciones
impartidas por sus superiores jerárquicos y los términos
del convenio de desempeño que suscriban de conformidad con
los artículos sexagésimo primero y siguientes, mediante la
aplicación de los instrumentos de gestión necesarios y
pertinentes.
La competencia profesional, la integridad y probidad
son criterios básicos que han de prevalecer en el acceso al
Sistema de Alta Dirección Pública, así como para la
evaluación de los directivos que la integran.
Para ejercer un cargo de alta dirección pública se
requerirá estar en posesión de un título de una carrera
de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos
por éste y acreditar una experiencia profesional no
inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que
pueda exigir la ley para cargos determinados. Para el
cómputo de la duración de la carrera que da origen al
título profesional de pregrado, podrán sumarse los
estudios de post grado realizados por el mismo candidato.