Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- En lo no previsto en la
presente ley y en cuanto no sea contradictorio con la misma,
el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará
supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo. En todo caso no les serán
aplicables a los altos directivos públicos las normas
contenidas en el Título II, De la Carrera Funcionaria, de
dicho cuerpo legal.
Deróganse las normas legales que sean contrarias o
incompatibles con las relativas al Sistema de Alta
Dirección Pública contenidas en la presente ley.