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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponderán al
Consejo las siguientes funciones:
a) Regular los procesos de selección de candidatos a
cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos
que deben ser seleccionados con su participación o con
arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos
destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio
del Sistema.
b) Resolver la contratación de empresas especializadas
en selección de personal para asesorar o realizar todo o
parte de las labores involucradas en los procesos de
selección, entre aquellas del registro que al efecto lleve
la Dirección Nacional del Servicio Civil.
c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los
candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del
ramo, actuando este último por delegación del primero, o
por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para
proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública,
pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la
Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor,
deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo
sean formulados en términos tales que permitan un proceso
de selección competitivo, fundado en las necesidades
objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno
permitan beneficiar a un determinado postulante.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina
de 3 o 4 candidatos seleccionados en el proceso de
selección efectuado para la provisión de un cargo de jefe
de servicio.
e) Participar en el Comité de Selección de directivos
del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de
uno de sus integrantes de la letra b) del artículo
siguiente o de un profesional experto de la nómina que al
efecto deberá elaborar. Estos profesionales expertos
deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de
administración de personal y/o políticas públicas.
f) Conocer de los reclamos interpuestos por los
participantes en los procesos de selección del Sistema de
Alta Dirección Pública.
g) Proponer al Ministro de Hacienda los porcentajes de
la Asignación de Alta Dirección Pública para los jefes
superiores de servicio del Sistema, tomando en
consideración los antecedentes recabados relativos a los
niveles de tecnificación y de responsabilidad de las
respectivas instituciones y los perfiles requeridos, así
como el conocimiento obtenido de las remuneraciones de
mercado en el sector público o privado para funciones
afines o asimilables.
h) Proponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil
las medidas y normas generales que juzgue necesarias para el
mejor funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública
y absolver las consultas que la Dirección Nacional le
efectúe sobre la materia, incluyendo entre éstas las
relacionadas con los convenios de desempeño y su
evaluación.
i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e
implementación de los planes y programas de inducción,
acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos
públicos, elaborados por la Dirección Nacional del
Servicio Civil.
j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y
por razones fundadas, la utilización del mecanismo de
gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del
artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo
requiera.
k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta
Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración
de los procesos de selección, los costos del sistema,
evaluación de los consultores externos a que se refiere la
letra m) del artículo 2 de la ley orgánica de la
Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el
artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de
los profesionales expertos, así como también, los
programas de inducción y acompañamiento efectuados a
altos directivos públicos e información estadística
referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de
los altos directivos públicos. El Consejo remitirá,
previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.
l) Proponer el nombramiento y remoción del Secretario
del Consejo.