Texto oficial
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo estará
integrado por:
a) El Director de la Dirección Nacional del Servicio
Civil, que lo presidirá, y
b) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la
República, ratificados por el Senado, los cuales durarán
seis años en sus funciones. El Presidente hará la
proposición cautelando que en la integración del Consejo
se respete el pluralismo.
Para el solo efecto de participar en el proceso de
selección correspondiente a un jefe de servicio , y hasta
aquella sesión en que el Consejo decida el número de
candidatos a entrevistar, se integrará el subsecretario del
ramo, quien sólo tendrá derecho a voz.
El Consejo contará con un secretario que será
responsable de las actas de sesiones. Para este efecto la
planta de la Dirección Nacional del Servicio Civil contará
con un cargo de exclusiva confianza, el que será provisto
por el Director a proposición del Consejo.