Texto oficial
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El proceso de
selección de los altos directivos públicos
correspondientes al segundo nivel jerárquico, será
conducido por un comité de selección que estará integrado
por un representante del jefe superior del servicio
respectivo, que deberá ser funcionario de la planta
directiva o del estamento profesional del mismo, un
representante del ministro o subsecretario del ramo,
actuando este último por delegación del primero, y un
miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un
representante de éste elegido de una lista de profesionales
aprobada por el propio consejo.
El comité de selección requerirá de la concurrencia
de la mayoría de sus integrantes para constituirse,
sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar
siempre presente el representante del Consejo de Alta
Dirección Pública, quien lo presidirá.
El ministro o subsecretario del ramo, cuando este
último actúe por delegación del primero, y el jefe de
servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del
Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes
en el comité de selección, dentro de diez días hábiles
contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se
efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo
de Alta Dirección Pública designará a un profesional
experto para conformar el comité de selección.
El comité de selección propondrá al jefe superior
del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por
cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá
entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo
cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional
del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un
concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de
selección. El jefe superior de servicio podrá declarar
desierto un proceso de selección, por una única vez dentro
de un concurso.
Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe
superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva
nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad
que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que
ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el
concurso.
El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo
máximo de veinte días hábiles, contado desde la
recepción de la nómina de candidatos propuesta por el
comité de selección, para comunicar a la Dirección
Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la
declaración de desierto del proceso de selección, en su
caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro
del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el
proceso.
Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección
por haberse declarado desierto el anterior venciere
nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que
se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá
declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad
sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de
diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.
En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el
jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina
que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso
de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el
Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de
selección con su respectiva nómina, el plazo establecido
en el inciso sexto venciere nuevamente.