Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- Para tener derecho a la
bonificación establecida en el Título II de esta ley, los
funcionarios que a la fecha de publicación de la ley,
tengan 65 o más años, si son hombres o 60 o más, si son
mujeres, podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el
31 de octubre de 2003, indicando la fecha que se hará
efectiva la que no podrá ser posterior al 31 de diciembre
de ese mismo año. Cualquiera sea la fecha en que se
produzca la dejación del cargo, el pago del beneficio será
desde el 1 de enero de 2004.
Los funcionarios que cumplan las edades antedichas en
el segundo semestre del año 2003 podrán comunicar su
renuncia voluntaria al cargo durante los tres primeros meses
del año siguiente, sometiéndose en lo demás a las normas
permanentes. En este caso no será aplicable el descuento a
que alude el artículo noveno de esta ley.
Para los funcionarios que a la fecha de publicación de
esta ley tengan 66 o más años de edad si son hombres y 61
o más años de edad, si son mujeres, el monto máximo de la
bonificación será de 11 meses, siempre que se acojan a los
plazos señalados en el inciso primero de este artículo.
Los pagos de la bonificación, en los años 2004 y
2005, cualquiera sea la modalidad a la cual opte el
funcionario, serán solucionados por el servicio respectivo.
En el caso de la letra b) del inciso quinto del artículo
séptimo de esta ley, las mensualidades serán expresadas en
unidades de fomento, incluyendo la rentabilidad obtenida por
el fondo "D" del decreto ley Nº3.500, de 1980.
El inciso segundo del artículo octavo entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de 2004.