Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Fíjase el siguiente
cronograma para la implementación de los incrementos y
modificaciones de la asignación de modernización contenido
en el artículo 1° de la presente ley:
a) El componente base a que se refiere la letra a) del
artículo 3° de la ley N° 19.553, será a contar del 1 de
octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 de un 7,67% y
durante el año 2003, de un 8%,
b) Respecto del incremento por desempeño
Institucional, establecido en el artículo 6° de la ley N°
19.553, sustitúyense en su inciso segundo, sólo durante el
año 2003, los guarismos "3%" y "1,5%" por "7%" , y "3,5%",
respectivamente,
c) Durante el año 2004, el incentivo al desempeño
colectivo se pagará en relación con el cumplimiento de
metas que se definan para el segundo semestre del año 2003.
Para estos efectos el jefe de servicio definirá los
equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas de
gestión e indicadores, en el curso del primer semestre del
año 2003. Dentro de este mismo plazo deberá suscribirse el
convenio de desempeño entre cada servicio y el ministro
respectivo, y
d) El actual incentivo individual a que se refiere la
letra c) del artículo 3° de la referida ley N° 19.553,
dejará de percibirse a contar del 1 de enero de 2003.
Decláranse bien pagado los montos percibidos por los
funcionarios beneficiarios del incremento por desempeño
individual, en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2003 y la fecha de publicación de esta ley, los que se
imputarán a la liquidación retroactiva del incremento por
desempeño institucional vigente para ese año, establecido
en la letra b) anterior. Si la suma de los montos devengados
mensualmente por concepto de incremento por desempeño
individual e institucional, entre el 1 de enero de 2003 y la
fecha de publicación de esta ley, es superior al nuevo
monto del incremento por desempeño institucional fijado por
esta ley para el mismo período, esa diferencia continuará
percibiéndose hasta el 31 de diciembre de 2003.