Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- El aporte del 1,4%
establecido en el artículo undécimo de la presente ley,
comenzará a hacerse efectivo a partir del 1 de enero de
2004. Mientras no se haya concluido el proceso de
licitación de administración del Fondo, los aportes se
integrarán a la partida presupuestaria Tesoro Público,
según lo determine la Dirección de Presupuestos.