Texto oficial
Artículo sexto transitorio.- Durante los años 2004 y
2005, la bonificación, establecida en el Título II de esta
ley, se financiará con los recursos de los respectivos
servicios, que en caso de ser necesario podrán ser
suplementados para este efecto.
La concurrencia del Fondo al financiamiento de la
bonificación, comenzará a operar a partir del 1° de enero
de 2006.