Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- Otórgase para los años
2003 y 2004 el Premio Anual por Excelencia Institucional,
establecido en el artículo sexto de la presente ley, al
Servicio de Registro Civil e Identificación. Para el año
2003 el monto de este premio será de un 4,5% de los
estipendios mencionados en la referida disposición.