Texto oficial
Artículo octavo transitorio.- Otórgase por una sola
vez a los funcionarios de planta y a contrata que se
desempeñen en el Servicio de Registro Civil e
Identificación, un bono de $50.000 para aquellos
funcionarios cuyas rentas líquidas, al mes de julio de 2002
sean iguales o inferiores a $ 180.000, y de $25.000 para
aquellos con rentas líquidas superiores a $180.000 e
iguales o inferiores a $220.000. Este bono se pagará en el
mes siguiente al de la publicación de la presente ley.