Texto oficial
Artículo duodécimo transitorio.- El mayor gasto
fiscal que represente la aplicación de esta ley, se
financiará con los recursos que se contemplen en los
presupuestos de las diversas entidades a que ella se
refiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que
se consulten en la partida presupuestaria Tesoro Público
del año correspondiente.