Texto oficial
Artículo decimotercero transitorio.- Las resoluciones
que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios
equivalentes a los establecidos en la presente ley, según
corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades
cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo
9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, regirán a partir de
las vigencias que establezcan las normas que regulan las
referidas remuneraciones y beneficios en la presente ley.