Texto oficial
Artículo decimosexto transitorio.- Al momento de
incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección
Pública, los funcionarios que se encuentren desempeñando
cargos calificados como de alta dirección pública,
conforme el procedimiento del artículo transitorio
precedente, mantendrán sus nombramientos y seguirán
afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha,
debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones de
la presente ley cuando cesen en ellos por cualquier causa.