Texto oficial
Artículo decimoquinto transitorio.- Facúltase al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la
presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley
expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda,
determine para todos los servicios que estarán afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad con el
artículo trigésimo sexto, todos los cargos que tendrán la
calidad de altos directivos públicos a que se refiere el
artículo trigésimo séptimo.