Texto oficial
Artículo decimoctavo transitorio.- Al incorporarse un
servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, el primer
jefe superior que sea nombrado conforme al Sistema, dentro
de los tres primeros meses de asumido su cargo, podrá
evaluar el desempeño de los funcionarios afectos al
artículo 7° bis, agregado a la ley N°18.834, y sus
efectos se ajustarán a las reglas que rigen a dichos
servidores.