Texto oficial
Artículo decimonoveno transitorio.- Facúltase al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de publicación de la presente
ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley,
modifique las disposiciones orgánicas de los servicios
públicos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección
Pública con el objeto de traspasar al ministerio del ramo
respectivo, funciones actuales de dichos organismos que
correspondan a las señaladas en el inciso segundo del
artículo 22 de la ley N°18.575.