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Artículo 2 del Decreto 32

Crea premio a los mejores sitios web del gobierno de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211552 / 6428199.

Texto oficial

Artículo 2º: Para los efectos del otorgamiento del Premio se definen, en base a los objetivos que cumplen los sitios Web y al tipo de interacción que se genera en los mismos, las siguientes categorías: a) Presencia: Básicamente proveen información del Servicio a los usuarios; b) Interacción: Consideran comunicaciones simples entre el respectivo Servicio y el usuario, así como esquemas de búsqueda básicos, y c) Transacción: Provisión de transacciones electrónicas, en forma alternativa a la atención presencial en las dependencias del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior el administrador del Premio podrá crear nuevas categorías.