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Artículo 6 del Decreto 32

Crea premio a los mejores sitios web del gobierno de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211552 · idParte: 6428203

Texto oficial

Artículo 6º: Los servicios postulantes al Premio serán evaluados por un Jurado conformado por un número variable de jueces, quienes serán seleccionados entre especialistas de reconocido prestigio y experiencia en la materia, personas que hayan ejercido cargos de relevancia en el ámbito nacional e internacional, académicos y especialistas en tecnologías de información y comunicación, que garanticen criterios de objetividad, transparencia y ecuanimidad en el cumplimiento de sus funciones. Se excluye a las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado.