Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 32

Crea premio a los mejores sitios web del gobierno de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211552 · idParte: 6428202

Texto oficial

Artículo 5º: Habrá cuatro grupos: 1. Ministerios y Subsecretarías; 2. Servicios Públicos grandes; 3. Servicios Públicos medianos, y 4. Servicios Públicos pequeños. El referido administrador determinará los criterios en base a los cuales se determinará qué Servicios tienen el carácter de grandes, medianos y pequeños. El administrador podrá asimismo contemplar otros grupos. Se definirá el Premio entre los preseleccionados por los evaluadores en cada grupo por categoría. Se entregarán premios al mejor en cada grupo por categoría y al mejor sitio. Los premios serán asignados por el Jurado, de entre los preseleccionados por los evaluadores, pero con independencia del puntaje que éstos les hayan asignado. El puntaje se fijará en la siguiente forma: 1) El máximo de puntos a lograr por un sitio dependerá del número de criterios y de los ítems de cada uno de éstos; 2) El mínimo aceptable para participar es un puntaje sobre el primer tercio de la distribución total de los participantes de esa categoría y grupo. Este requisito se aplicará siempre que haya, a lo menos, diez sitios en cada grupo por categoría; 3) El mínimo aceptable para obtener un premio es un puntaje por sobre el promedio de los sitios que cumplan el mínimo aceptable; 4) Existe un premio por cada Grupo por cada Categoría; 5) Se entregará un informe detallado por cada sitio de acuerdo a la ficha de evaluación. Se entregarán, además, distinciones a las mejores características, diseños y/o conceptos innovadores. El Premio consistirá en un sello de distinción que los Servicios Públicos podrán utilizar en sus sitios Web, especificando el año y la categoría en que haya sido obtenido.