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Artículo 1 de la Ley 4.715

Ley 4.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211579 / 8369085.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900,000), en la construcción de un edificio en la ciudad de Viña del Mar, que se destinará a Casa Presidencial.