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Artículo 2 de la Ley 4.715

Ley 4.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211579 / 8369086.

Texto oficial

Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos circunvecinos al sitio que ocupaba el ex-fuerte Callao, en la extensión necesaria para la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), en el pago de las expropiaciones a que haya lugar, las cuales se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 18 de Junio de 1857.