Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.862 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211582 / 6428309.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para que pueda devolver a las personas naturales que lo soliciten, las cantidades que hubieren pagado como impuesto de la 3.a categoría de la ley sobre la renta, establecida en el artículo 14 (15), respecto de las utilidades obtenidas en la explotación de la industria vinícola, ejercida en sus propios bienes.