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Artículo 2 de la Ley 4.862 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211582 / 6428310.

Texto oficial

Art. 2.o Las devoluciones correspondientes, se harán con cargo a la partida 06, capítulo 01, ítem 10, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año 1930.