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Artículo 1 de la Ley 4.861 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211583 / 6428314.

Texto oficial

Artículo 1.o Las deudas contraídas por los particulares beneficiados por la construcción de los canales: Maule, Mauco, Melado, Laja, Perquilauquén, Tipaume y Embalse del Planchón, en virtud de las leyes números 2,953, 3,182, 3,730, 3,621, 3,314, 3,369, 3,232, 3,650 y 3,793, serán pagadas al Fisco en el plazo de treinta y seis y medio años, con una cuota anual de seis por ciento, equivalente al cinco por ciento de intereses y uno por ciento de amortización en la forma y modalidades establecidas en la Ley número 4,445 de 19 de Octubre de 1928.