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Artículo 2 de la Ley 4.861 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211583 / 6428315.

Texto oficial

Artículo 2.o La fecha inicial del pago será la del decreto supremo que transfiere a la Asociación respectiva el dominio de las obras. Esta transferencia podrá ser parcial o total y no necesitará aceptación por parte de la Asociación o de los interesados. Respecto de las obras que hubieren sido entregadas a la Asociación antes de la fecha de la presente ley, el plazo de pago empezará a correr desde el 1.o de Marzo de 1930.