Texto oficial
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los inmuebles de propiedad particular necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Las expropiaciones podrán comprender hasta diez hectáreas en Puerto Varas y en Pucón y hasta cincuenta hectáreas en Peulla y en el Salto del Pilmaiquén.
Las expropiaciones correspondientes se llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de 21 de Septiembre de 1917.