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Artículo 2 de la Ley 4.868 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211585 / 6428325.

Texto oficial

Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los inmuebles de propiedad particular necesarios para el cumplimiento de esta ley. Las expropiaciones podrán comprender hasta diez hectáreas en Puerto Varas y en Pucón y hasta cincuenta hectáreas en Peulla y en el Salto del Pilmaiquén. Las expropiaciones correspondientes se llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de 21 de Septiembre de 1917.