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Artículo 3 de la Ley 4.868 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211585 / 6428326.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República establecerá en el Reglamento de la presente ley, la forma de explotación de los sitios y construcciones a que se refiere esta ley.