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Artículo 4 de la Ley 4.868 · Proyecto de ley:

Proyecto de ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211585 / 6428327.

Texto oficial

Art. 4.o Queda el Presidente de la República facultado para destinar al objeto que autoriza esta ley, las rentas establecidas en la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, las que se acrecentarán con las que produzca la explotación de los establecimientos a que la presente ley se refiere.