Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que en nombre y representación del Fisco venda y transfiera a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras y que a la fecha de la promulgación de esta ley hayan ejecutado mejoras equivalentes al cien por ciento (100%) del valor del terreno, por el precio de su avalúo vigente descontado el valor de las mejoras, los predios de propiedad fiscal, ubicados en la comuna de Antofagasta, departamento y provincia del mismo nombre.