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Artículo 2 de la Ley 13.030

Autoriza al presidente de la república para vender y transferir a la sociedad cooperativa de edificacion de viviendas denominada trabajadores de la salud de antofagasta limitada los terrenos de propiedad fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211726 / 7300879.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que en nombre y representación del Fisco venda y transfiera a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras y que a la fecha de la promulgación de esta ley hayan ejecutado mejoras equivalentes al cien por ciento (100%) del valor del terreno, por el precio de su avalúo vigente descontado el valor de las mejoras, los predios de propiedad fiscal, ubicados en la comuna de Antofagasta, departamento y provincia del mismo nombre.