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Artículo 3 de la Ley 13.030

Autoriza al presidente de la república para vender y transferir a la sociedad cooperativa de edificacion de viviendas denominada trabajadores de la salud de antofagasta limitada los terrenos de propiedad fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211726 / 7300880.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de las ventas autorizadas en los artículos anteriores se depositará en una Cuenta Especial en la tesorería Provincial de Antofagasta y se destinará al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, el que deberá emplearlo exclusivamente en la construcción del Cuartel de dicho Cuerpo.